Articulo 35 Reglamento de... Viviendas

Articulo 35 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 35. Actuaciones protegibles en ámbitos de rehabilitación y renovación urbana.

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1. Son actuaciones susceptibles de protección las que respondan a lo dispuesto en el título I de este Reglamento y se incluyan en un ámbito de rehabilitación o renovación urbana.

2. La intervención en equipamientos comunitarios primarios dentro de ámbitos urbanos, entendiendo como la reurbanización de espacios libres, viales e infraestructuras al servicio del ámbito donde se requiera adoptar medidas para incentivar la rehabilitación.

En su caso, podrán incluir la rehabilitación de edificios públicos o privados con especial carácter patrimonial, social y arquitectónico, de conformidad con las medidas de financiación que establezcan los Planes de Vivienda.