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Articulo 35 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 35. Obras que no se ajustan al proyecto autorizado

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Si, en el momento de redactar el proyecto de ejecución a que hace referencia el artículo 34.3 o de ejecutar materialmente las obras, se aprecia la necesidad de llevar a cabo obras que no se ajustan al proyecto autorizado, se pueden ejecutar sin necesidad de solicitar nueva licencia urbanística o la modificación de la otorgada siempre que la licencia no sea exigible por aplicación de la legislación sobre ordenación de la edificación, que las citadas obras no comporten una alteración sustancial del proyecto autorizado y que se efectúe la comunicación previa correspondiente de acuerdo con el artículo 76. Se entiende que las obras comportan una alteración sustancial del proyecto cuando se da alguna de las circunstancias que prevé el artículo 33.2.