Artículo 35. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 35. Procedimiento de insolvencia.
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1. El único procedimiento de insolvencia que pueda afectar a un diseño de la UE será el que se haya iniciado en el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el centro de los intereses principales del deudor.
2. En el caso de las empresas de seguros, tal como se definen en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), y de las entidades de crédito, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), el centro de los intereses principales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será el Estado miembro en el que la empresa o entidad haya sido autorizada.
3. En caso de cotitularidad de un diseño de la UE, se aplicará el apartado 1 a la parte del cotitular.
4. Cuando un diseño de la UE se vea afectado por un procedimiento de insolvencia, se efectuará, a instancia de la autoridad nacional competente, una inscripción al efecto en el Registro y se publicará.
