Artículo 35 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Artículo 35.- La certificación forestal y la promoción del consumo forestal responsable.
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1. La consejería promoverá la extensión de la certificación forestal en los montes de Castilla y León y en especial la incorporación de los montes que gestiona a sistemas de certificación forestal cuyos estándares de sostenibilidad sean internacionalmente reconocidos.
2. La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, así como sus empresas públicas adoptarán pautas para un consumo responsable de productos de origen forestal con garantía de sostenibilidad, priorizando aquellos que provengan de montes de la comunidad autónoma, en especial de montes ordenados y certificados.
3. A efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación de la administración de la Comunidad incluirán entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, cuando proceda por razón de la materia, las relativas a las condiciones de legalidad del aprovechamiento de la madera y sus productos derivados en origen como factor excluyente en caso de no acreditarse, y como factor valorable las relativas a su sostenibilidad, que podrá acreditarse, entre otras formas, mediante la certificación forestal indicada en este artículo.
