Artículo 35 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Artículo 35. Protección de datos personales y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los tratamientos de datos personales que se realicen durante el ciclo de vida de un sistema de IA deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 mayo, así como en el resto de la normativa sectorial aplicable y el Reglamento de Inteligencia Artificial, todo ello sin perjuicio de que alguno de los sistemas de alto riesgo deban tener un análisis previo de la licitud del tratamiento.
2. Asimismo, los sistemas de IA deberán cumplir con lo previsto en la normativa de propiedad intelectual, la normativa de propiedad industrial y la protección de la información empresarial confidencial y de los secretos comerciales, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea y el nacional.
