Artículo 35 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 35. Libro registro de crematorios.
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Los crematorios dispondrán de un libro registro al que le es de aplicación el apartado 1 del artículo 29.1, en el que se inscribirán los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, edad, sexo y lugar de fallecimiento de la persona fallecida
b) Datos de la persona solicitante: nombre y apellidos, NIF, dirección y vínculo familiar o de hecho con la persona fallecida.
c) Fecha de la incineración.
d) En los casos de incineración de restos humanos, se hará constar la parte anatómica del cuerpo humano y el nombre completo de la persona a quien pertenecía.
