Artículo 35 se regulan la...dad global

Artículo 35 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

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Artículo 35. Procedimiento de concesión.

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1. El órgano competente para la instrucción tramitará, previamente a la concesión de la subvención o ayuda regulada en el presente título, un expediente que deberá incorporar, en todo caso, los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa en la que describirá la finalidad, causa, compromiso, acuerdo o convenio y razón de la actividad o proyecto a que se destina la subvención o ayuda, su aplicación presupuestaria, beneficiario de la misma y las condiciones a que, en su caso, quede sujeta la entrega.

Se hará constar el carácter singular de la subvención o ayuda, la apreciación de las circunstancias concurrentes y se señalará, bien el instrumento de política exterior al amparo del cual se concede la subvención o ayuda de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 33; o bien, el instrumento en el que se manifieste el carácter excepcional de la intervención, los criterios utilizados para la selección del beneficiario de la subvención o ayuda y, en su caso, las razones de carácter humanitario que inspiran su concesión, al amparo de uno de los supuestos definidos en el artículo 2.1.a).

b) Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones o ayudas.

c) Autorización del Consejo de Ministros cuando la cuantía de la subvención sea superior a doce millones de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las subvenciones y ayudas reguladas en el presente título será de doce meses.

3. Las subvenciones o ayudas se concederán de oficio, mediante la apreciación discrecional de las circunstancias que concurran en cada caso. En caso de haber varias entidades capacitadas, con presencia y experiencia similar en el territorio de la intervención, se deberá justificar la elección realizada.

4. Las subvenciones o ayudas se conceden bajo reserva de revocación por el órgano concedente, cuando hubieran variado las circunstancias o razones que aconsejaron su otorgamiento o así se considere por razones de política exterior del Gobierno, y sin perjuicio de resarcimiento cuando corresponda.

5. En los casos de intervenciones en emergencia humanitaria internacional, las personas físicas beneficiarias directas de ayuda en especie mediante reparto de bienes de primera necesidad estarán excepcionadas de la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando los beneficiarios de la subvención sean personas jurídicas, públicas o privadas, para poder responder en tiempo y forma a las necesidades de intervención en las emergencias en el ámbito internacional, el órgano concedente tendrá potestad para adoptar un modelo de resolución que simplifique y adecúe a las circunstancias excepcionales los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los requisitos que dichos beneficiarios deberán contemplar para la ejecución y justificación de los fondos.

6. En el caso de las subvenciones de cooperación delegada en que el beneficiario sea una entidad española del artículo 34.3, la subvención o ayuda se concederá atendiendo a los siguientes criterios:

a) En el caso de que solo una entidad tenga capacidad para la realización de la intervención en los términos recogidos en la resolución de concesión o, en su caso, en el acuerdo de cooperación delegada, se justificará la exclusividad.

b) En el caso de existir varias entidades susceptibles de cumplir con los requisitos y capacidad exigida para llevar a cabo la intervención, se deberá justificar la concesión a una de las entidades, de acuerdo con los criterios establecidos en sus bases reguladoras o, en su caso, en el acuerdo de cooperación delegada. Entre estos criterios, se deberá incluir la presencia o experiencia de la entidad en el país y/o en el sector en que se desarrolla la intervención. Cuando, en aplicación de los criterios recogidos en la resolución de concesión o en el acuerdo de cooperación delegada, varias entidades cuenten con similares capacidades, presencia, experiencia o conocimientos del lugar en que se desarrolla la intervención, se llevará a cabo una convocatoria en el país o territorio donde se vaya a realizar la intervención, con arreglo a lo dispuesto en el título III de este real decreto en la que participarán las entidades que hayan acreditado su capacidad en relación con la realización de la intervención.