Artículo 35 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud
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»Artículo 35. Identificación de los operadores económicos
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Los operadores económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante diez años a partir de la fecha de introducción en el mercado del último sistema HCE cubierto por la declaración UE de conformidad:
a) a cualquier operador económico que les haya suministrado un sistema HCE, y
b) a cualquier operador económico al que hayan suministrado un sistema HCE.
