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Artículo 35 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados

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Artículo 35. Ejecución del mantenimiento de la aeronave.

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La ejecución material de las tareas de mantenimiento sobre la aeronave se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

a) Medios humanos: el personal encargado de los trabajos de mantenimiento, que en todo caso podrá ser el titular del derecho de propiedad o el operador sin perjuicio de la facultad de éstos de encargar a terceros dicha responsabilidad, dispondrá de la competencia técnica suficiente para el cumplimiento de las tareas aplicables, siendo ésta garantizada mediante el conocimiento adecuado de la aeronave y sus componentes, así como de la experiencia en los métodos, técnicas y prácticas estándar utilizados en el mantenimiento de aeronaves.

b) Medios técnicos:

1.º Instalaciones, útiles, herramientas y equipos:

Los trabajos se realizarán en instalaciones apropiadas a la naturaleza de los mismos, siendo utilizados los útiles, herramientas o equipos requeridos o recomendados por la organización de producción o fabricante de la aeronave y sus componentes.

En ausencia de los medios citados y bajo la responsabilidad del responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave, podrá ser utilizado cualquier otro elemento alternativo que, observando las mismas funcionalidades o características técnicas, garantice un nivel de seguridad y prestaciones equivalente al original.

2.º Partes, piezas, materiales y consumibles:

Serán preferentemente utilizados repuestos originales procedentes de la organización de producción o fabricante de la aeronave y sus componentes o sus proveedores, o bien obtenidos por otros cauces que permita acreditar su identificación y estado.

En aquellos casos en los que por el tipo de aeronave proceda su instalación, el titular de la aeronave, bajo su responsabilidad, podrá fabricar partes y piezas para el montaje en su propia aeronave que no formen parte de la estructura primaria de la aeronave, ni de los mandos de vuelo, del motor o de la hélice, siempre siguiendo las indicaciones marcadas en la documentación generada con motivo del cambio.

La utilización de materiales o elementos consumibles se realizará siguiendo las especificaciones técnicas definidas por la organización de producción o fabricante.

3.º Documentación técnica y requerimientos normativos:

Al objeto de dar cumplimiento a las tareas indicadas en el artículo 34, el personal responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad utilizará la documentación técnica actualizada elaborada por la organización de producción o fabricante de la aeronave y sus componentes, contenida en cualquier soporte y forma, ya sea manual de mantenimiento, manual de operación, boletines o cartas de servicio o similar, así como, en su caso, la información técnica contenida en los programas de mantenimiento.

También se dará cumplimiento, de acuerdo con su contenido, a las directivas de aeronavegabilidad aplicables u otros requerimientos de carácter obligatorio aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

c) Mantenimiento mayor: las revisiones generales de motor, hélice u cualquier tipo de componente instalado en la aeronave se efectuarán de conformidad con las instrucciones de mantenimiento contenidas en la documentación elaborada por la organización de producción o fabricante del componente o, en su caso, las diseñadas a tal efecto por el constructor de la aeronave.

d) Métodos, técnicas y prácticas de mantenimiento: la realización de las tareas de mantenimiento se efectuará de conformidad con los procedimientos contenidos en las instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad elaboradas por la organización de producción o fabricante de la aeronave o, en su caso, complementados mediante la utilización de métodos, técnicas o prácticas estándar comúnmente aceptadas en el mantenimiento de aeronaves.

e) Actividades de mantenimiento sobre la aeronave (preparación, ejecución, documentación, etc.):

El responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave es el responsable de los trabajos realizados, con independencia de que la ejecución de estos haya sido realizada por otro personal, y tras la finalización realizará la anotación de la certificación correspondiente en los libros de la aeronave o en otro soporte documental recogido como medio aceptable de cumplimiento por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Dicha certificación contendrá la fecha, localización e identificación del responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad, así como los datos e información esenciales que permitan describir las actividades realizadas.

f) Conservación de registros: El responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave conservará en un soporte adecuado, por un periodo de dos años, la documentación acreditativa de la realización de las tareas contenidas en el artículo 34.