Articulo 35 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión
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Articulo 35 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión

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Artículo 35. Régimen sancionador.

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A los incumplimientos de lo dispuesto en el presente real decreto les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.