Articulo 35 Residuos y su Fiscalidad
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»Artículo 35. Devengo.
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El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos.
Modificaciones
- Artículo modificado (35) por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
