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Artículo 35. Declaraciones de inicio y de modificación de producción de aguas residuales.

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Artículo 35. Declaraciones de inicio y de modificación de producción de aguas residuales.

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1. La presentación de una declaración de inicio de producción de aguas residuales iniciará el procedimiento administrativo de determinación del coeficiente corrector, que tendrá naturaleza tributaria.

2. Cuando la actividad principal del contribuyente esté incluida en las Secciones A, B, C, D o E de la CNAE y sea generadora de consumos de agua no domésticos, este estará obligado a formular una declaración inicial de producción de las aguas residuales dentro de los seis meses posteriores al del inicio de la actividad, de acuerdo con los modelos y requisitos aprobados en una orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

También quedarán obligados a presentarla quienes, desarrollando actividades clasificadas en el resto de las secciones, soliciten la determinación de un coeficiente corrector.

3. La declaración de producción de aguas residuales contendrá la información necesaria para la determinación del coeficiente corrector. Entre otros, deberá figurar la información identificativa del obligado tributario y del establecimiento donde se desarrolla la actividad, la descripción de la actividad a la que se dedica, la fecha de inicio del consumo de agua, la expresión del calendario laboral y del horario de trabajo, el balance de agua referido a un año de producción media, la caracterización de las aguas residuales generadas en el ejercicio de la actividad, el tratamiento recibido previo a su vertido y la identificación del medio receptor.

Acompañarán a la declaración un acta de toma de muestras y un certificado de aguas sanitarias, este último antecedente únicamente en el supuesto de que las aguas destinadas a los aparatos sanitarios provengan de una red separada de la de la explotación. Estos documentos no deberán ser aportados en los supuestos de sucesión de la titularidad de actividades o explotaciones para las que no se hayan modificado las condiciones de producción de aguas residuales.

4. Cuando la declaración de producción de aguas residuales omita algún dato esencial para la determinación del coeficiente corrector, la administración podrá utilizar los que tenga disponibles o bien recabarlos del propio obligado o de terceros, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

5. La declaración inicial podrá tener carácter estimativo o definitivo.

Tendrá carácter estimativo cuando se formule dentro del plazo de presentación previsto en la ley y, por razones de inicio de la actividad, se desconozcan los valores del balance de agua y de la caracterización del vertido generado. Dentro del año natural contado desde la presentación de la declaración estimativa deberá formularse una definitiva que la sustituirá a todos los efectos.

6. Cuando obren en poder de la Administración todos los datos necesarios para la determinación del coeficiente corrector, esté se fijará conforme a los métodos de cálculo explicitados en el anexo I de esta ley.

El coeficiente así determinado producirá efectos desde la fecha de inicio del consumo del agua contenida en la declaración inicial.

En los supuestos en los que la declaración de inicio esté motivada por la sucesión en la titularidad de actividades o explotaciones, sin haberse modificado las condiciones de producción de aguas residuales, se mantendrá el coeficiente corrector que viniera aplicándose con anterioridad.

7. Cuando se cambie de actividad, se alteren los procesos productivos, se modifiquen los productos elaborados o se adopten medidas para reducir el consumo de agua o la carga contaminante incorporada a los vertidos, el obligado tributario deberá presentar una declaración de modificación de aguas residuales dentro de los seis meses posteriores al momento en que los cambios tuvieran efecto. A esta declaración, además de la documentación anexa general, deberá incorporarse una memoria descriptiva de los cambios o modificaciones introducidos y de la variación del volumen de agua o de la carga contaminante incorporada al vertido.

El coeficiente corrector resultante producirá efectos desde la fecha de presentación de la declaración de modificación de aguas residuales. La resolución expresa será notificada tanto al sujeto pasivo como al resto de obligados tributarios encargados de su aplicación, dentro del plazo de 6 meses desde la presentación de la declaración.