Articulo 35 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 35.- Historia social única.
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1. La historia social única es el instrumento técnico básico que permite aglutinar la información necesaria para identificar claramente a la persona usuaria de los servicios sociales.
2. Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendrán una historia social única, que será abierta en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria, y recogerá el conjunto de la información relevante sobre las necesidades de atención, la planificación, el seguimiento y la evaluación del plan de intervención social.
3. La historia social única tendrá un número de identificación y su contenido mínimo será el siguiente:
a) Información relevante de la persona usuaria y los documentos que contienen los datos.
b) La valoración sobre la situación objeto de intervención.
c) El plan personalizado de atención social.
d) La identificación del personal profesional.
e) Las prestaciones.
4. La historia social única constituirá el instrumento básico que permitirá la relación entre los servicios sociales de atención primaria y comunitaria y los servicios sociales especializados, así como la interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social de Canarias.
5. Los servicios sociales especializados complementarán la información de la historia social única garantizando su actualización permanente.
6. La historia social única se diseñará con tecnología digital, al objeto de garantizar la interoperabilidad general del sistema público de servicios sociales de Canarias.
