Articulo 35 Sistema Arbitral de Consumo

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Artículo 35. Causas de inadmisión de solicitudes de arbitraje de consumo.

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1. Además de por las causas previstas en el artículo 2, el presidente de la Junta Arbitral podrá acordar la inadmisión de las solicitudes de arbitraje que resulten infundadas y aquéllas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores o usuarios.

2. Salvo lo previsto en el artículo siguiente, dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

3. En el supuesto que se trate de impugnar la admisión, habiendo sido notificada ya al árbitro o colegio arbitral su designación, será éste quien decida acerca de su propia competencia, incluida la oposición a la admisión de la solicitud