Articulo 35 Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35
Vigente
Las disposiciones del artículo 33 no se aplicarán a las entregas de bienes de ocasión, de objetos de arte, de colección o de antigüedades tal como se definen en el artículo 311, apartado 1, puntos 1 a 4, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión tal como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA conforme a los regímenes especiales aplicables en dichos ámbitos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021