Articulo 35 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 35.- Formación y sensibilización.
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1.- Las empresas tipo I1, tipo I2 y tipo S1, deberán elaborar, en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de formación y sensibilización de su personal trabajador.
2.- Las actividades formativas deberán dirigirse especialmente a la formación de personal gestor y técnico relacionado con la compra, mantenimiento y utilización de instalaciones consumidoras de energía, y tratarán sobre técnicas de aumento del ahorro y la eficiencia energética, así como a la implantación y aprovechamiento de las energías renovables.
En aquellas empresas que dispongan de parque móvil o estén obligadas a contar con Plan de Movilidad también deberán definirse acciones formativas sobre el uso eficiente y sostenible del transporte.
3.- Las empresas afectadas por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, también deberán difundir información sobre ahorro y eficiencia energética entre su personal trabajador, mediante la divulgación de pautas y técnicas de ahorro y eficiencia energética, a través de los siguientes medios:
a) Campañas de sensibilización.
b) Publicación o divulgación de guías y buenas prácticas sobre la implantación de técnicas y pautas de utilización que logren un mayor ahorro y eficiencia en el uso de la energía en sus instalaciones.
4.- El Plan de Movilidad de los centros de trabajo obligados a disponer del mismo, deberá ponerse en conocimiento de todas las personas que trabajen en el centro de trabajo, debiendo estar accesibles para todas ellas.
