Artículo 35 ter Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-
Artículo 35 ter. Prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, para mayores de 18 años.
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1. La prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el apartado 6 del artículo 20, se calcula mediante la aplicación de la fórmula contenida en el artículo 33 para la prestación económica vinculada, multiplicando el resultado obtenido por 0,223 para el grado III, por 0,26 para el grado II y por 0,21 para el grado I.
El importe de la prestación no será superior a la cuantía de referencia de la prestación vinculada, multiplicada por 0,223 para el grado III, por 0,26 para el grado II y por 0,21 para el grado I; ni inferior al cinco por ciento de la cuantía de referencia para su grado.
Si la capacidad económica es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será el máximo para su grado, previsto en el párrafo anterior.
2. Para determinar el importe a abonar por la Administración sobre los gastos justificados, es de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 35.
- Artículo modificado (35 ter (se añade)) por ORDEN FAM/298/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 13-04-2015) en vigor desde 14-04-2015
