Artículo 35 ter Reglament...-Gipuzkoa-

Artículo 35 ter. Comunicación por parte de participantes en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación.

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Artículo 35 ter. Comunicación por parte de participantes en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación.

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La comunicación a la Administración tributaria, prevista en el apartado 8 del artículo 64 bis de la norma foral del impuesto, se presentará, con anterioridad a la finalización del periodo impositivo en que se formalice el contrato de financiación, por la o el contribuyente que participa en la financiación del proyecto. La presentación se llevará a cabo a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, adjuntándose, como mínimo, la documentación establecida en dicho apartado 8.