Artículo 35 ter Reglament...-Gipuzkoa-

Artículo 35 ter. Comunicación por parte de participantes en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación.

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Artículo 35 ter. Participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

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NOTAS:

  • Este artículo tiene efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025. 
  • Lo previsto en la letra c) del apartado 5 de este artículo será de aplicación, por primera vez, en relación con las comunicaciones relativas al ejercicio 2026.

1. Se entenderá que una o un contribuyente participa en la financiación de un proyecto de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizado por otra u otro contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 bis de la norma foral del impuesto, cuando aporte cantidades destinadas a sufragar la totalidad o una parte de los costes del proyecto, sin que se prevea la devolución de las mismas por parte de quien lo lleve a cabo.

2. Las aportaciones a fondo perdido mencionadas en el apartado anterior podrán efectuarse con carácter previo o posterior a la realización de los gastos e inversiones correspondientes, pero en ningún caso después de la finalización del periodo impositivo en que concluya el proyecto.

3. Los costes del proyecto de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, que sean objeto de financiación en virtud del artículo 64 bis de la norma foral del impuesto, deberán haberse producido en el período impositivo en que se reciba la aportación.

4. La o el contribuyente que lleve a cabo el proyecto de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y quien participe en su financiación deberán suscribir un contrato de financiación con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 64 bis de la norma foral del impuesto.

5. La comunicación a la Administración tributaria prevista en el apartado 7 del artículo 64 bis de la norma foral del impuesto deberá presentarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo en que se formalice el contrato de financiación, por la o el contribuyente que participe en la financiación del proyecto.

La presentación se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y deberá incluir, al menos, la siguiente información:

a) El contrato de financiación a que se refiere el apartado 4 anterior.

b) El informe motivado mencionado en la letra d) del apartado 2 del artículo 64 bis de la norma foral del impuesto, o, en su caso, la documentación acreditativa de su solicitud cuando dicho informe aún no hubiera sido emitido.

c) Copia del contrato suscrito con el intermediario que intervenga en la estructuración del contrato de financiación, en su caso.

6. Las y los contribuyentes que participan en la financiación de un proyecto de investigación y desarrollo o innovación tecnológica no podrán acreditar una deducción superior a la que hubiesen acreditado las y los contribuyentes que hubieren realizado las actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

El límite del 1,20 establecido en el apartado 4 del artículo 64 bis de la norma foral del impuesto, se aplicará en cada periodo impositivo y de manera global para el conjunto de los periodos impositivos durante los que se extienda el proyecto.

En la medida en que las y los contribuyentes que hubieren realizado los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica no apliquen el exceso resultante del límite anterior, dicho exceso podrá ser objeto de aplicación en los períodos impositivos siguientes por las y los contribuyentes del artículo 64 bis, siempre que efectúen un desembolso suficiente.