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Articulo 35 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 35. Cuota y base de reparto.

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La base imponible definida en el artículo anterior se repartirá entre las Entidades Aseguradoras obligadas en proporción a las primas recaudadas por seguros de incendios en el año inmediatamente anterior y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, excluidos los términos municipales de los Ayuntamientos que hayan asumido la prestación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

La cuota exigible a cada sujeto pasivo será el 5 % del importe de las primas recaudadas por el mismo.

Tratándose de seguros combinados o multirriesgos, las Entidades Aseguradoras que no puedan discernir la prima de la cobertura de incendios de la correspondiente a las restantes garantías de la póliza, se evaluará aquella en el 50 % de la prima neta del seguro.

Si, por aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores, al determinarse la cuota exigible se derivasen cifras al alza o a la baja, en relación con las previsiones de reparto establecidas en el artículo 32.1.b del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los factores de corrección pertinentes para la fijación de las cuotas conforme a la misma o a través de los Acuerdos de Gestión que regula el artículo 38 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006