Articulo 35 TR del Régime...upuestario

Articulo 35 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

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Artículo 35. Habilitación de créditos.

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1. El Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la comunidad autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.

b) Ingresos por aportaciones o subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.

c) Enajenaciones de bienes de la comunidad autónoma.

d) Reintegros de pagos de ejercicios cerrados.

e) Remanente de tesorería afectado.

2. Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de aportaciones o subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la Consejería proponente.

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