Articulo 35 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 35. Habilitación de créditos.
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1. El Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la comunidad autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.
b) Ingresos por aportaciones o subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.
c) Enajenaciones de bienes de la comunidad autónoma.
d) Reintegros de pagos de ejercicios cerrados.
e) Remanente de tesorería afectado.
2. Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de aportaciones o subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la Consejería proponente.
- Modificación realizada (35) por Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (35 (apdo. 1)) por Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (35 (apdo. 3, se añade)) por Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. [Cód. 2020-11546]
en vigor desde 01-01-2021
