Articulo 35 Transporte de...s de motor

Articulo 35 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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Artículo 35.

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Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la presente Ley establecerán las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones relativas a los transportes oficiales y privados y señalarán para estos últimos los supuestos en que el transporte deba ser considerado como una actividad complementaria o accesoria de otra principal con la que tenga relación directa.