Articulo 35 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 35.- Características de los documentos electrónicos.
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1. Los documentos electrónicos deberán cumplir los siguientes requisitos para su validez:
a) Contener información de cualquier naturaleza.
b) Estar archivada la información en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
c) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
2. Los documentos administrativos electrónicos deberán, además de cumplir los anteriores requisitos, haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 23, 24 y, en su caso, artículo 25 del presente Decreto, y ajustarse a los requisitos de validez establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los documentos públicos electrónicos tienen que garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad, en iguales condiciones que los documentos en otros soportes.
