Articulo 350 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 350 Ley de Socie...de Capital

Articulo 350 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 350. Causas legales de exclusión de los socios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010