Articulo 350 Reglamento Hipotecario

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Artículo 350.

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Las certificaciones se extenderan en papel con el sello correspondiente, que podra estar impreso y sellado por el colegio nacional de registradores de la propiedad, con arreglo a modelos y normas aprobados por la direccion general.

Cuando se extiendan en mas de un pliego, se expresara en el ultimo el numero y la serie de todos los empleados.

Las certificaciones expedidas podran ser actualizadas, a peticion del interesado, y si lo estima oportuno el registrador, por otra extendida a continuacion en papel con el sello correspondiente.

Las certificaciones se extenderan expedidas despues del cierre del diario si se expidieren antes, se expresara ademas de la fecha la hora