Articulo 350 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 350 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 350.Contenido de la gestión urbanística.

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1.La gestión urbanística comprende las actividades de ejecución del planeamiento que lleven a la urbanización o a la conversión en solares de los terrenos clasificados como suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado, a la edificación de los solares y a la rehabilitación de los edificios sometidos a algún régimen de protección (art. 147.1 TROTU).

2.En suelo urbano consolidado, la gestión urbanística tendrá por objeto el desarrollo de los procedimientos y actividades de ejecución de planeamiento tendentes a lograr.

a) El costeamiento y, en su caso, ejecución de la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar, incluyendo la cesión de los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas por el planeamiento urbanístico.

b) La edificación de los solares y a la rehabilitación de los edificios en los plazos que se establezcan.

3.La gestión del suelo urbanizable y del suelo urbano no consolidado tendrá por objeto el desarrollo de los procedimientos y actividades de ejecución de planeamiento tendentes a lograr:

a) La obtención de los terrenos destinados a sistemas generales y locales y aquellos en que se localice el aprovechamiento correspondiente a la Administración urbanística actuante.

b) La distribución equitativa de beneficios y cargas entre los afectados.

c) El costeamiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores al ámbito y, cuando proceda, el refuerzo de éstos.

d) El costeamiento y ejecución de la urbanización de manera que se garantice la conversión en solares de los terrenos.

e) La edificación de los solares y a la rehabilitación de los edificios sometidos a algún régimen de protección en los plazos que se establezcan.

4.La gestión del suelo no urbanizable se regirá por su normativa específica (art. 147.2 TROTU). Tiene como objetivo la utilización racional de esta clase de suelo y los recursos que éste alberga.

A los efectos de este apartado, se entenderá por normativa específica lo dispuesto a tal fin en:

a) La normativa territorial y urbanística.

b) La normativa sectorial que afecte al suelo no urbanizable.

c) Los instrumentos de la ordenación territorial, especialmente en el Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias, y de la planificación sectorial.

d) Los instrumentos de la ordenación urbanística.

5.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, sobre el suelo no urbanizable se podrán emplear los mecanismos de gestión previstos en este título cuando se trate de obtener suelo para dotaciones urbanísticas públicas.