Articulo 350 Sistema común del IVA
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Artículo 350

Vigente

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Cuando el suministrador haya ejercido el derecho a optar por la tributación prevista en los artículos 348 y 349 los Estados miembros concederán al agente el derecho a optar por la tributación respecto a los servicios mencionados en el artículo 347.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007