Articulo 350 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 350. Cuota tributaria.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del tipo de espectáculo:
Tarifa 1. Espectáculos taurinos:
-
Becerradas, noveles y toreo cómico: 10,81 euros.
-
Festival sin picadores, novilladas sin picadores y nocturnas: 32,03 euros.
-
Festival con picadores y novilladas con picadores: 48,09 euros.
-
Rejoneo: 55,62 euros.
-
Corridas de toros: 64,09 euros.
Tarifa 2. Espectáculos taurinos populares:
-
Encierros de reses por el campo: 10,00 euros.
-
Encierros de reses por vías urbanas: 12,00 euros.
-
Suelta de reses sin concurso: 14,00 euros.
-
Suelta de reses con concurso: 16,00 euros.
- Festejo tradicional singular: 14,00 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (350 (tarifa 2.e se añade)) por Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. [2017/10562]
(CM de 06-09-2017) en vigor desde 26-09-2017
