Articulo 350 TR de las di...imen local

Articulo 350 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 350.

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(DEROGADO)

1. Constituye el objeto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos el que hayan experimentada durante el período de imposición:

a) Los terrenos cuya propiedad se transmita por cualquier título, o aquéllos sobre los que se constituya o transmita cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.

b) Los terrenos que pertenezcan a personas jurídicas.

2. No estará sujeto al Impuesto el incremento que experimente el valor de los terrenos destinados a una explotación agrícola, ganadera, forestal o minera, a no ser que dichos terrenos tengan la condición de solares, o estén calificados como urbanos o urbanizables programados, o vayan adquiriendo esta última condición con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

3. Será de aplicación a este Impuesto la equiparación que señala el número 2 del artículo 337.

Modificaciones