Articulo 351 Ley de Enjuiciamiento Civil
Ver Indice
»Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
2. Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
