Articulo 351 Ley de Socie...de Capital

Articulo 351 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 351. Causas estatutarias de exclusión de socios.

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En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.