Articulo 351 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 351 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 351. Titularidad de la gestión urbanística.

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1.La dirección y responsabilidad de la gestión urbanística corresponderá en todo caso a la Administración Pública, a la que incumbe asegurar el cumplimiento de los objetivos señalados por la normativa y el planeamiento urbanístico, así como de los deberes y obligaciones que recaen sobre los particulares. La Administración pública podrá asumir también, por sí o a través de sociedades urbanísticas, la gestión en ámbitos determinados (art. 147.3 TROTU).

2.A fin de garantizar los intereses públicos supramunicipales, especialmente en lo relativo a la vivienda, el medio ambiente y la ordenación del territorio, el Principado de Asturias intervendrá en la gestión urbanística cuando lo haga necesario la inactividad de los entes locales, en los términos previstos en la normativa territorial y urbanística (art. 147.4 TROTU)

3.Sin perjuicio de la dirección y responsabilidad públicas, se promoverá la colaboración de los propietarios y de otros particulares en el desarrollo de la gestión urbanística (art. 147.5 TROTU)