Articulo 351 Sistema común del IVA
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»Artículo 351
Vigente
Los Estados miembros fijarán las modalidades de ejercicio de los derechos de opción previstos en la presente sección e informarán de las mismas a la Comisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007