Articulo 352 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 352.Modalidades de gestión urbanística.
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La gestión urbanística puede desarrollarse mediante las siguientes modalidades de actuación.
a) Actuaciones sistemáticas, mediante polígonos o unidades de actuación, que tienen por objeto ejecutar la urbanización del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable y el cumplimiento de los demás deberes inherentes al estatuto de la propiedad del suelo.
b) Actuaciones asistemáticas, que tienen por objeto:
1.º La edificación o, en su caso, rehabilitación de las edificaciones.
2.º Las obras accesorias y de escasa entidad precisas para completar o terminar la urbanización del suelo urbano consolidado.
3.º La regularización, mediante normalización de fincas, de la configuración física de las parcelas en suelo urbano consolidado.
4.º La obtención de terrenos afectados por el planeamiento urbanístico a sistemas locales en suelo urbano consolidado mediante expropiación.
5.º La obtención de terrenos afectados por el planeamiento urbanístico a sistemas generales, mediante expropiación cuando no estén adscritos a polígonos o unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
6.º La ocupación directa para la obtención de terrenos dotacionales.
7.º La constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo mediante expropiación, sobre las reservas previamente delimitadas por el planeamiento general.
