Articulo 352 Sistema común del IVA
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Artículo 352

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Previa consulta al Comité del IVA, cada Estado miembro podrá someter al IVA las operaciones específicas relativas al oro de inversión que tengan lugar en dicho Estado miembro entre sujetos pasivos que operen en un mercado del oro regulado por el Estado miembro de que se trate o entre dicho sujeto pasivo y otro sujeto pasivo que no opere en ese mercado. No obstante, el Estado miembro no podrá someter al impuesto las entregas efectuadas en las condiciones contempladas en el artículo 138 ni las exportaciones relativas al oro de inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007