Articulo 352 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 352.
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(DEROGADO)
Estarán exentos los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los siguientes actos :
a) Las operaciones de concentración o agrupación de Empresas en los términos que establece el artículo 13 de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre.
b) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
c) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
