Articulo 353 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 353. Sujetos de la gestión urbanística.
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Son sujetos de la gestión urbanística.
a) Las Administraciones urbanísticas actuantes y las entidades dependientes de las mismas, así como las gerencias y sociedades urbanísticas que incluyan entre sus fines la gestión urbanística.
b) Los consorcios urbanísticos.
c) Los propietarios de terrenos afectados por actuaciones urbanísticas, sea individualmente o asociados en una entidad urbanística colaboradora.
d) Los urbanizadores, que son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, sean o no propietarias de los terrenos afectados por una actuación urbanística, contraen la responsabilidad de su ejecución, asumiendo las obligaciones establecidas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables.
e) Los edificadores o rehabilitadores, que son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sean o no propietarias de los inmuebles afectados por una actuación edificatoria o rehabilitadora, contraen la responsabilidad de su edificación o rehabilitación, asumiendo las obligaciones establecidas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables.
f) Los constructores, que son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen la actividad empresarial de la ejecución material de las obras de urbanización, edificación y rehabilitación previstas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
