Articulo 353 Sistema común del IVA
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Artículo 353

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Los Estados miembros que, en virtud del artículo 352, graven las operaciones entre sujetos pasivos que operen en un mercado de lingotes de oro regulado, autorizarán a efectos de simplificación la suspensión de la recaudación del impuesto y dispensarán a los sujetos pasivos de las obligaciones de registro relativas al IVA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007