Articulo 354 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 354. presupuestos jurídicos de las actuaciones de urbanización y edificación.
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1.Con la excepción de los usos y obras provisionales, la ejecución de actuaciones de urbanización o edificación requerirá la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico exigible en cada caso y además, cuando sea necesaria, la delimitación del polígono o Unidad de Actuación (art. 148.1 TROTU).
2.Se actuará necesariamente mediante polígonos o unidades de actuación en el suelo urbanizable, salvo cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o alguno de sus elementos, y en aquellos ámbitos del suelo urbano no consolidado en que el Plan General lo establezca mediante la delimitación de las correspondientes unidades, en los términos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 150 del texto refundido (art. 148.2 TROTU), así como en los demás ámbitos de suelo urbano no consolidado en los que se procederá a la delimitación de dichas unidades a través de planeamiento de desarrollo o del procedimiento previsto para la delimitación de polígonos y unidades de actuación.
3.En suelo urbano consolidado no se requiere la delimitación de ámbito de gestión alguno. Potestativamente, se podrá utilizar el procedimiento de normalización de fincas en aquellos ámbitos que únicamente requieran adaptar la realidad física de los terrenos a las determinaciones del planeamiento.
