Articulo 354 Sistema común del IVA

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Artículo 354

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Cuando la entrega posterior del oro de inversión que efectúa esté exenta con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, el sujeto pasivo tendrá el derecho a la deducción de los siguientes importes:

a) el IVA adeudado o pagado por el oro de inversión que le haya sido suministrado por una persona que haya ejercido el derecho de opción con arreglo a los artículos 348 y 349 o que le haya sido suministrado de conformidad con la sección 4;

b) el IVA adeudado o pagado por la entrega que se le haya hecho, o por adquisiciones intracomunitarias o importaciones de oro distinto del oro de inversión que posteriormente haya transformado por sí mismo o se haya transformado por cuenta suya en oro de inversión;

c) el IVA adeudado o pagado por servicios que se le hayan prestado y que consistan en el cambio de forma, de peso o de pureza del oro, incluido el oro de inversión.