Articulo 354 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 354
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Copiloto jurídico
Cuando la entrega posterior del oro de inversión que efectúa esté exenta con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, el sujeto pasivo tendrá el derecho a la deducción de los siguientes importes:
a) el IVA adeudado o pagado por el oro de inversión que le haya sido suministrado por una persona que haya ejercido el derecho de opción con arreglo a los artículos 348 y 349 o que le haya sido suministrado de conformidad con la sección 4;
b) el IVA adeudado o pagado por la entrega que se le haya hecho, o por adquisiciones intracomunitarias o importaciones de oro distinto del oro de inversión que posteriormente haya transformado por sí mismo o se haya transformado por cuenta suya en oro de inversión;
c) el IVA adeudado o pagado por servicios que se le hayan prestado y que consistan en el cambio de forma, de peso o de pureza del oro, incluido el oro de inversión.
