Articulo 355 Reglamento Hipotecario

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Artículo 355.

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1. (declarado nulo)

2. El informe a que se refiere el apartado anterior podrá solicitarse con carácter vinculante, bajo la premisa del mantenimiento de la misma situación registral.

3. (declarado nulo)

4. El Registrador emitirá el informe solicitado en el plazo de diez días a contar desde aquel en que se debió certificar o, en su caso, desde la solicitud del mismo.
Modificaciones