Articulo 355 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 355 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 355.Planeamiento exigible para ejecutar actuaciones de gestión.

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1.En suelo urbano será suficiente la aprobación del Plan General de Ordenación, si éste contuviera su ordenación detallada. En su defecto se precisará la aprobación del correspondiente Plan Especial o estudio de detalle (art. 149.1 TROTU).

2.En suelo urbanizable se requerirá la previa aprobación de un Plan Parcial. La aprobación del Plan Parcial podrá ser simultánea a la del Proyecto de Actuación o instrumento análogo de gestión (art. 149.2 TROTU). A tales efectos.

a) En suelo urbanizable sectorizado se requerirá la aprobación definitiva de un Plan Parcial que establezca la ordenación detallada, salvo en aquellos sectores en que ésta haya sido ya establecida por el Plan General de Ordenación.

b) En suelo urbanizable no sectorizado se requerirá la aprobación definitiva de un Plan Parcial que delimite el sector y establezca la ordenación detallada.

c) En su caso, se podrá requerir, además, la aprobación de un estudio de detalle, cuya tramitación podrá ser también simultánea a la del Proyecto de Actuación.

3.En función de las atribuciones de cada una de las figuras, los Planes Especiales de actuación urbanística concertada o de ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas también habilitarán para el desarrollo de la gestión siempre que establezcan la ordenación detallada del ámbito correspondiente.

4.La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien directamente, bien mediante la aprobación de Planes Especiales (art. 149.3 TROTU) o, cuando se estén incluidos o adscritos a sectores de suelo urbanizable, mediante el Plan Parcial correspondiente.