Articulo 356 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 356
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Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros velarán por que los operadores de oro de inversión lleven, como mínimo, un registro de toda transacción importante de oro de inversión y conserven la documentación que permita la identificación del cliente de dicha operación.
Los operadores deberán conservar la información contemplada en el párrafo primero durante al menos cinco años.
2. Los Estados miembros podrán aceptar obligaciones equivalentes en virtud de medidas adoptadas con arreglo a otra normativa comunitaria, como la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (15), en cumplimiento de los requisitos del apartado 1.
3. Los Estados miembros podrán establecer obligaciones más rigurosas, en particular por lo que respecta a normas que obliguen a llevar registros especiales o impongan requisitos de contabilidad especiales.
