Articulo 356 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 356 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

Ver Indice
»

Artículo 356. Devengo y abono.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.