Articulo 357 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 357.
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(DEROGADO)
1. Los tipos unitarios del valor corriente en venta fijados conforme se dispone en el artículo 355 serán aprobados por los Ayuntamientos, con sujeción a los trámites establecidos para los acuerdos de imposición y aprobación de Ordenanzas de los tributos.
2. Si al comienzo de un nuevo período de valoración no estuvieran aprobados por el Ayuntamiento los tipos unitarios, se tomarán en consideración los correspondientes a la última valoración.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
