Articulo 358 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 358. Procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación.
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1.Los polígonos o unidades de actuación podrán delimitarse en el Plan General de Ordenación, en el Plan Parcial o en una modificación de éstos, o, en su defecto, a través del procedimiento regulado en los apartados siguientes. Una vez delimitado el polígono o unidad de actuación, podrá ser modificado por cualquiera de los mismos procedimientos (art. 151.1 TROTU).
2.Cuando no se contuviera en el planeamiento, sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación de planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación se acordará por la Administración urbanística, de oficio o a instancia de los particulares interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante veinte días (art. 151.2 primer párrafo TROTU), conforme a las siguientes reglas y trámites, que resultarán también de aplicación a los supuestos en que se quisiera modificar la establecida en el planeamiento.
a) El órgano municipal competente o, en el caso de actuaciones urbanísticas concertadas, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias resolverán sobre la aprobación inicial y dispondrá la apertura de un período de información pública.
b) En todo caso, la Administración deberá notificar personalmente la aprobación inicial y la convocatoria de la información pública a los propietarios de los terrenos incluidos en el polígono o unidad de actuación. Para estos propietarios, el plazo de la información pública empezará a contarse desde el día siguiente al de la recepción de la notificación (art. 151.2 segundo párrafo TROTU), salvo que ésta sea anterior a la publicación de los anuncios de información pública, en cuyo caso se estará a la fecha de dicha publicación.
3.La Administración actuante dispondrá de un mes para notificar su resolución acerca de la aprobación inicial de las solicitudes de delimitación presentadas por particulares respecto a sectores en los que ya esté aprobado el planeamiento general o de desarrollo exigible para llevar a cabo actuaciones de gestión. Si la Administración no notifica su resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá aprobada inicialmente, (art. 151.3 TROTU), salvo que ya existiese una delimitación previa, en cuyo caso se entenderá desestimada la solicitud. El plazo para la notificación de la resolución comenzará a contar desde la fecha de entrada en el registro municipal de la documentación completa.
4.Una vez aprobada inicialmente la solicitud, la Administración actuante deberá someterla a información pública conforme a lo dispuesto para el planeamiento y proyectos de iniciativa particular (art. 151.4 TROTU), aun cuando la aprobación inicial se produzca por silencio. Producida la aprobación inicial por silencio y sin perjuicio del deber de la Administración, los particulares podrán proceder con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 267.
5.Concluida la información pública, la Administración actuante dispondrá de un mes para notificar su resolución acerca de la aprobación definitiva. Transcurrido dicho plazo el proyecto de delimitación se entenderá aprobado por silencio administrativo, con las limitaciones establecidas en el artículo 95 del texto refundido (art. 151.5 TROTU).
