Articulo 358 Sistema común del IVA

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Artículo 358

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A efectos del presente capítulo, las siguientes definiciones serán de aplicación sin perjuicio de otras disposiciones de Derecho comunitario:

1) (Suprimido)

2) (Suprimido)

3) (Suprimido)

4) declaración del IVA: la declaración en la que figure la información necesaria para determinar la cuantía del IVA debido en cada Estado miembro.