Articulo 358 Sistema común del IVA
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»Artículo 358
Vigente
A efectos del presente capítulo, las siguientes definiciones serán de aplicación sin perjuicio de otras disposiciones de Derecho comunitario:
1) (Suprimido)
2) (Suprimido)
3) (Suprimido)
4) declaración del IVA: la declaración en la que figure la información necesaria para determinar la cuantía del IVA debido en cada Estado miembro.
Modificaciones
- Modificación realizada (358 (apdos. 1, 2 y 3, se suprimen)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Modificación realizada (358) por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2010