Articulo 359 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Ver Indice
»Artículo 359. Procedimiento para la subdivisión de sectores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento del artículo anterior será asimismo aplicable a la subdivisión de sectores cuando no estuvieren gráficamente recogidos los espacios resultantes en el Plan General de Ordenación (art. 151.6 TROTU), y siempre que se trate de sectores delimitados en suelo urbanizable sectorizado por el Plan General de Ordenación.
