Articulo 36 Accesibilidad universal
Articulo 36 Accesibilidad universal

Articulo 36 Accesibilidad universal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Mantenimiento de los medios de transporte de uso público

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las administraciones públicas y las empresas proveedoras de servicios de transporte público de personas viajeras incluirán en sus planes de gestión las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017