Articulo 36 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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»Artículo 36. Declaración de accesibilidad
Vigente
1. La declaración de accesibilidad se debe elaborar conforme al modelo de declaración que se apruebe mediante una orden ministerial. Hasta que no se apruebe este modelo, se debe aplicar la Decisión de ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un modelo de declaración de accesibilidad en conformidad con la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.
2. Las revisiones de accesibilidad se deben realizar conforme al modelo y las condiciones específicas que se establezcan por orden ministerial.