Articulo 36 Administración Electrónica
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»Artículo 36. Reproducción de documentos electrónicos.
Vigente
1. La Administración garantizará el acceso y la descarga de los documentos electrónicos puestos a disposición de la ciudadanía u otras Administraciones, ya sea a través de su sede electrónica o de los canales de atención que correspondan en cada caso.
2. En el acceso a un documento electrónico administrativo o que forme parte de un expediente se mostrará:
El contenido del documento electrónico.
Información básica de cada una de las firmas del documento.
Descripción de los metadatos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012