Articulo 36 Administración Electrónica
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Artículo 36. Reproducción de documentos electrónicos.

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1. La Administración garantizará el acceso y la descarga de los documentos electrónicos puestos a disposición de la ciudadanía u otras Administraciones, ya sea a través de su sede electrónica o de los canales de atención que correspondan en cada caso.

2. En el acceso a un documento electrónico administrativo o que forme parte de un expediente se mostrará:

  1. El contenido del documento electrónico.

  2. Información básica de cada una de las firmas del documento.

  3. Descripción de los metadatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012